Estatutos
Según acta constitutiva del día 22 de mayo de 1981 y actualizados en última Asamblea General Extraordinaria del 29 de noviembre del 2008.
El nombre legal de la entidad será “Asociación Costarricense de Medicina Física y Rehabilitación”.
El domicilio de la Asociación será la ciudad de San José, pudiendo establecerse filiales en cualquier lugar de la república.
La Asociación persigue los siguientes fines: a) Promover el desarrollo de la Medicina Física y la Rehabilitación y todas las actividades conexas, b) Velar porque esta rama de la medicina sea considerada como una especialidad de importancia dentro de la ciencia médica, c) Actuar como órgano consultivo especializado del Concejo Médico sobre la Medicina Física y la Rehabilitación, d) Procurar el acercamiento de los médicos dedicados a esta especialidad, así como su mejoramiento profesional, e) Fomentar la relación de esta Asociación con similares extranjeras, así como asociaciones internacionales en los aspectos científicos y culturales, f) Procurar el desarrollo de la rehabilitación integral en todo el país.
Para lograr los fines la asociación aplicará todos sus recursos económicos y el esfuerzo de sus asociados y directores. Podrá promover y obtener auxilios, ayudas o cualquier otra clase de beneficios de entidades, instituciones u organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, los cuales aplicaría en la conservación de sus objetivos.
Para la afiliación de sus asociados se observarán las siguientes reglas: existirán tres clases de socios: Fundadores, Regulares y Honorarios. Serán socios fundadores todos aquellos que se encuentren presentes al momento de constituir la Asociación. Para ser incluido como asociado regular es indispensable presentar una solicitud por escrito ante la Junta Directiva comprobando que se es Médico Fisiatra. La Junta Directiva se reservará el derecho de aprobar o o cualquier solicitud y en caso de que no fuera aprobada por la totalidad de sus miembros, se sometería a votación en Asamblea General, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, en donde se decidirá la admisión. Los Asociados Honorarios serán asignados por la Asamblea General Ordinaria cuando por la mayoría absoluta de votos así lo decidan, pudiendo ser éstos médicos nacionales o extranjeros que por su colaboración con la Asociación considera que lo merece.
Ninguna persona puede ser compulsada a formar parte de esta Asociación y sus miembros pueden desafiliarse cuando lo deseen. En este último caso deberá solicitar por escrito su desafiliación a la Junta Directiva, quien lo acordará sin más trámite siempre que el solicitante esté al día en sus obligaciones de carácter económico para con la Asociación.
Se tendrá por desafiliado a cualquier miembro de la Asociación cuando dejare de pagar tres cuota consecutivas a las que estuviere obligado o cuando cometiere alguna falta que amerite su expulsión de acuerdo con votación realizada en Asamblea General, la cual no podrá ser inferior a las dos terceras partes de los miembros presentes.
Los derechos de los asociados: a) Participar en todas las actividades de la Asociación, b) Tener voz y voto en las Asambleas Generales, c) Elegir y ser electo para cualquier cargo dentro de la Asociación, d) Disfrutar de todos los demás derechos que sean naturales a su condición de asociados o que lo concedan sus estatutos, la Asamblea General o la Junta Directiva.
Los asociados tendrán como obligaciones: a) Respetar en todos sus extremos estos estatutos, reglamentos de la Asociación, acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, b) Cumplir con los cargo a los que son llamados y, c) Pagar las cuotas que designe la Asamblea General.
Los recursos con que cuenta la Asociación para sufragar sus gastos son las cuotas ordinarias que han de pagar sus miembros mensualmente, las cuales fijará la Asamblea General, así como las extraordinarias para casos específicos que fijará la Junta Directiva, además contará con los ingresos que puedan provenir de donaciones, herencias, legados y cualquier otra que lícitamente reciba.
Los órganos de la Asociación serán la Asamblea General de la Asociación, la Junta Directiva y la Fiscalía.
La Asamblea General es la Junta de asociados debidamente convocados. Podrá ser ordinaria o extraordinaria. Es soberana. La Asamblea General Ordinaria se celebrará cada dos años en la primera semana del mes de octubre. Entre la sesión de la Junta Directiva en que se haga la citación y la fecha de verificación de la Asamblea han de mediar por lo menos 15 días a no ser que reunidos todos los miembros renuncien al trámite de convocatoria siempre y cuando se trate de Asamblea General Extraordinaria. La convocatoria se hará mediante medios electrónicos, llamadas telefónicas y/o personalmente a todos los asociados. En las comunicaciones antes dichas que se harán a los asociados se expresará la hora, lugar y fecha en que se ha de celebrar la Asamblea, para la cual formarán quórum el setenta por ciento de sus asociados, caso de que no se reuniera este quórum, se llevará a cabo una nueva reunión, sin necesidad de convocatoria especial, media hora después de la hora señalada, con los miembros presentes.
Cuando fuere necesario tratar algún asunto de interés vital para la marcha de la Asociación, tanto como el cambio de nombre o reforma de los estatutos, sin ser ésta una situación restrictiva, podrá convocarse a una Asamblea General Extraordinaria.
Serán facultades de la Asamblea General: a) Discutir, aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presente la Junta Directiva y sus miembros y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas. b) Hacer el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y c) Tomar las medidas necesarias para la buena marcha de la Asociación.
Serán facultades de la Asamblea General Extraordinaria: a) Declarar asociados honorarios a aquellas personas que se lo merezcan y así se designen de acuerdo al artículo quinto de estos estatutos, b) Reformar los presentes estatutos y c) Todas aquellas que estos estatutos señalen.
La Asamblea General Extraordinaria podrá convocarse cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente por simple mayoría de sus miembros presentes. La convocatoria se hará de la misma manera prevista para la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria y se conocerán únicamente aquellos asuntos para los que ha sido convocada. Su quórum será el mismo que es necesario para la Asamblea General Ordinaria.
La Junta Directiva es el órgano administrativo y directriz de la Asociación. Estará compuesta por cinco miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal.
La elección de la Junta Directiva y del fiscal se hará en Asamblea General Ordinaria, que se ha de efectuar en la primera semana del mes de octubre de cada dos años. La elección de los miembros que han de ocupar las plazas vacantes durante un ejercicio, ha de realizarse en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser médico fisiatra incorporado al Colegio de médicos y Cirujanos, b) Ser miembro de la Asociación.
Los miembros de la Junta Directiva así como el fiscal durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos indefinidamente por períodos iguales. Tomarán posesión de su cargo en la última semana del mes de Octubre siguiente de la fecha de su nombramiento.
La Junta Directiva deberá reunirse por lo menos una vez al mes, formarán quórum la presencia de tres o más de sus miembros con capacidad de voto, lo anterior excluye al fiscal, y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes.
El Presidente es el representante judicial y extrajudicial de la Asociación con las facultades de apoderado general que señala el código civil. Será el encargado de dirigir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. El Presidente podrá tomar acuerdos urgentes cuando no se pudiera reunir la Junta Directiva en sesión extraordinaria, pero en este caso deberá de poner en conocimiento de sus compañeros lo actuado en la siguiente sesión para su posterior aprobación. Podrá firmar cheques en nombre de la Asociación pero refrendados por el Tesorero. Ejecutará el doble voto tanto en la Junta como en las Asambleas cuando fuere necesario en caso de empate.
El Vicepresidente suplirá al Presidente en sus ausencias temporales y estará en tal puesto con todas las facultades que a aquel le confieren los presentes estatutos.
El secretario tendrá a cargo la correspondencia general de la Asociación, llevará el libro de actas y los que además le correspondan y será el órgano de comunicación de la Asociación.
El tesorero será el encargado de custodiar bajo su responsabilidad los fondos de la Asociación, recolectar las contribuciones periódicas, extender las autorizaciones de pago en asocio con el Presidente, mantener los fondos de los asociados depositados en cualquiera de los bancos del estado, llevar los libros de contabilidad, firmar los cheques a nombre de la asociación y cualquier otro que los estatutos le señalen.
El vocal tendrá a cargo la colaboración con los otros miembros de la Junta Directiva en las distintas actividades de la Asociación; así mismo el sustituir a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal, enfermedad u otra de los mismos, inclusive al presidente en caso de que no exista vicepresidente, se aclara que ausencia temporal es por períodos menores de un año.
El fiscal será el órgano que vele por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos, de los reglamentos y de los acuerdos de la Asamblea General como de la Junta Directiva. Igualmente pondrá en conocimiento de la junta cualquier acto que fuese en perjuicio de la Asociación o acciones que se cometiesen en contra de los estatutos, reglamentos y acuerdos de esta Asociación. Se aclara que el fiscal tendrá voz pero no voto dentro de las decisiones de la Junta Directiva.
Durante la elección de la junta directiva de la Asociación en caso de no existir suficientes fisiatras que quieran o puedan comprometerse a pertenecer a la Junta Directiva, el único puesto que se puede dejar vacante es el del vicepresidente.
La asociación tendrá como plazo fijo un término de treinta años, pero dejará de fungir siempre que su número de miembros no llegue a diez, siendo entendido el hecho de que de no presentar liquidación al cabo de los mismos se dará una prórroga automática del plazo hasta de dos períodos iguales más.
En caso de disolución de la asociación, los bienes que pudiesen existir como propiedad de la asociación pasarán a poder de alguna institución de beneficencia de Costa Rica. Para la adjudicación de dichos bienes se procederá por medio de autoridad judicial.